Cuándo hablamos de salario impago
Cuando el empleador no te paga el sueldo en la fecha que corresponde, te paga solo una parte, o te adeuda partidas ya generadas como horas extras, comisiones, licencia o aguinaldo. También pasa que los atrasos se acumulan durante varios meses.
Qué podés reclamar
- Los sueldos de los meses adeudados.
- Aguinaldo, licencia y salario vacacional no pagados.
- Horas extras, comisiones y otras partidas variables.
- Diferencias, si te pagaron menos del salario que corresponde a tu categoría según el convenio o laudo de tu sector.
Reajustes, intereses y recargos
Los créditos laborales se actualizan por reajustes e intereses desde que eran exigibles hasta el día del pago (Decreto-Ley 14.500). Además, en algunos casos la ley prevé un recargo del 10% sobre el monto adeudado (Ley 18.572, art. 29). Al calcular tu reclamo tenemos en cuenta estos conceptos.
Paso a paso para reclamar
- Reuní la prueba: recibos de sueldo, comprobantes de depósito o transferencia, mensajes con el empleador y cualquier registro de tus horarios. Mirá la lista de documentos.
- Intimación: se le exige por escrito al empleador que pague, normalmente por telegrama colacionado, que deja constancia oficial.
- Conciliación en el Ministerio de Trabajo: es obligatoria antes de un juicio y no tiene costo. Presentar la solicitud ante el Ministerio interrumpe el plazo de prescripción, según informa el propio Ministerio. Cómo funciona.
- Juicio laboral, si no hay acuerdo.
No dejes acumular meses. Además de que la deuda crece, con el tiempo se pierden pruebas y los plazos corren. Escribinos apenas empiece el atraso.
Esta información es orientativa y no reemplaza el asesoramiento legal sobre tu caso concreto. Las normas y los plazos pueden cambiar y cada situación tiene particularidades. Última revisión: septiembre de 2026.